Art.109,110y112 Est.Doc: Continuidad prov. y suplentes

11.02.2011 14:50

 Art.109,110 y 112 Est.Doc: Continuidad prov. y suplentes

 

Compañeros:

                        Este comunicado tiene como único objetivo refrescar los casos que seguramente puedan generar dudas.


Les recordamos que los articulos del estatuto a los que deben recurrir son 109, 110 y 112 y como interpretacion de las situaciones posibles los comunicados de Delia Mendez y Raquel Verea del año 2004 que adjuntamos en archivos.

 

 

ACLARACIONES

 

El suplente continúa en el cargo, aunque el reemplazado haya cambiado de art. para la continuidad en la licencia, como así también tiene continuidad pero como provisional si el reemplazado se jubila, renuncie, o fallezca

Si a quien reemplace cambia de turno o cargo, el suplente “lo sigue”. Sólo se acepta la continuidad dentro del mismo establecimiento, y no si el reemplazado debe ser reubicado en otro establecimiento,recordar que el cambio de turno no es u7na accion estatutaria.

 

EJEMPLOS

 

1) El 30 de diciembre un suplente cesa, el 25 de Febrero el titular renueva la licencia .

Llamar al suplente anterior. Art 110 del estatuto.

 

2) Un provisional se desempeña hasta el 28/2 fecha en que ingresa un titular por MAD , que va a continuar en el cargo jerarquico (no se presenta)

El provisional pasa a ser suplente. Art 112.

 

3) Si un Titular o Provisional cambia el articulo de la licencia no se corta la continuidad del suplente. Art 110 a.

 

4) Un docente titular o provisional en uso de licencia se jubila, fallece o renuncia.

El suplente pasa a ser provisional.Art 112 .

 

5)No cesaran por causal del reintegro del titular, los suplentes de titulares con servicios provisorios que se renueven , vuelvan a otorgarse o efectivicen el traslado. Resolucion 922/03.

 

6)Un suplente toma licencia por maternidad , es reemplazado por otro suplente que a su vez sufre un accidente de trabajo (ART).asume un tercer suplente.Finalizada la licencia de maternidad vuelve el primer docente y cesan los dos restantes.

 

5) Un docente toma licencia por 115 b.3 un día y dos días más por enfermedad 114 a 1.

Se cubre por decreto 258 aunque cambie el Art.

 

 

Si tienen algún caso mas mandenlo por mail para socializarlo con el resto de los secretarios.

 

SECRETARIA GREMIAL.

 

 

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