Decreto 1878/10

03.02.2011 17:44

 

Decreto 1878/10:Modificación Art. 114 inc b) y Art. 114 inc. d)-Incorporar al Art. 114 inc n) el ap. n.7)

03.02.2011 00:00

 

 Decreto 1878/10 - Modificatorio 114º inc b)

 

  Se transcribe Decreto Nº1878/10 para su conocimiento y difusión.- 

 

   Poder Ejecutivo                                                                                                

Provincia de Buenos Aires

                                                          LA PLATA,  -6 OCT 2010

 

                                               VISTO el expediente Nº 5800-4998142/09, que tramita un Proyecto de Decreto relacionado al Régimen de Licencias para el personal docente, y 

 

CONSIDERANDO:

                                   Que el marco de las negociaciones paritarias dispuestas por Ley Nº 13.552, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires acordó con las Organizaciones Sindicales el reconocimiento de días de licencia por fertilización asistida y por exámenes preventivos y la interrupción de la licencia anual obligatoria en casos específicos;

                                   Que dicho acuerdo fue arribado el 6 de octubre de 2009, ratificando el trabajo realizado en la Comisión Técnica de Salud Laboral;

                                   Que se hace necesaria una sistematización normativa y administrativa integrada del Régimen de Licencias del Personal Docente a los efectos de su conocimiento y el efectivo ejercicio de los derechos acordados;

                                   Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

                                   Que el artículo 144 –Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, habilita el dictado del presente acto;

                                   Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 114, inciso b) del Decreto Nº 688/93 Reglamentario del Estatuto Docente (Ley Nº 10.579), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“b) Por examen médico pre-matrimonial y examen/es y/o prácticas de   prevención para la salud:

       Poder Ejecutivo                                                                                               

Provincia de Buenos Aires

 

b.1)Por examen médico pre-matrimonial:

Personal tItular, provisional y suplente: Se le concederán dos (2) días    hábiles con goce de haberes.

El agente que invoque esta causal deberá presentar ante su superior jerárquico, el certificado del organismo oficial interviniente.

b.2) Por examen/es y/o prácticas de prevención para la salud de acuerdo a las recomendaciones en vigencia emanadas del Ministerio de Salud de la Nación (Programa de Control de la Persona Sana):

Personal titular, provisional y suplente: Se le concederán hasta dos (2) días hábiles por año con goce integro de haberes.

El agente que invoque esta causal deberá acreditar ante superior jerárquico el acto médico y la realización de las práctica/s prescripta/s.

La no realización efectiva de la/s médica/s será considerada falta grave.”

 

ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 114, inciso d) del Decreto Nº 688/93 Reglamentario del Estatuto del Docente (Ley Nº 10.579), el que quedará redactado de la  siguiente manera:

“d) Por maternidad, adopción o fertilización asistida:

d.4) Por fertilización asistida: El personal titular y/o provisional (mientras duren sus funciones como tal) que previo diagnóstico ameritara la intervención terapéutica relacionada con la fertilización asistida o técnicas concordantes, podrá gozar de la licencia con goce integro de haberes por los días  continuos o discontinuos que certifique el médico actuante de acuerdo al protocolo vigente específico.

El personal docente suplente, deberá acreditar un período no menor a doce (12) meses de antigüedad en el Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires y tres (3) meses en el cargo que desempeña en dicha condición.

La presente licencia no podrá ser causal del cese previsto por el artículo 75 inciso 13.3.2 de la Reglamentación del Estatuto del Docente.”

 

 

         Poder Ejecutivo                                                                                               

Provincia de Buenos Aires

 

ARTÍCULO 3º.Incorporar al artículo 114 inciso n) del Decreto Nº 688/93 Reglamentario del Estatuto Docente (Ley Nº 10.579), el apartado n.7), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“n.7)La licencia anual obligatoria o vacaciones podrá interrumpirse por enfermedad de largo tratamiento, enfermedad crónica, maternidad y/o duelo, debiendo usufructuarse inmediatamente cesada la causa de su interrupción.

Para el caso de las licencias por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional que se prolonguen durante el período previsto en el inciso n.4), deberá usufructuarla a continuación de contar con alta médica.

En todos los casos informará fehacientemente tal situación al superior jerárquico, a los efectos de no entorpecer la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en que el agente preste sus servicios, no pudiendo exceder el año calendario inmediato posterior.”   

 

ARTÍCULO 4º.El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios

en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y Economía.

 

ARTÍCULO 5º.Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Dirección General de Cultura y Educación a sus demás efectos. Cumplido, archivar.

 

 

 

DECRETO Nº 1878  

 

Debajo hay una firma que dice:

 

Lic. ALBERTO PEREZ          ALEJANDRO G. ARLIA        &

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