Educación Superior

Nueva Ley de Educación Provincial Nº 13.688

TÍTULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

CAPÍTULO VI EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 30°.

El Nivel de Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación –de grado y continua- docente y técnica, con un abordaje humanístico, artístico, científico, técnico y tecnológico, contribuir a la preservación de la cultura nacional y provincial y al desarrollo socio-productivo regional, promover la producción y socialización del conocimiento, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida y consolidar el respeto al ambiente. El Nivel contará con un Consejo Provincial de Educación Superior, integrado en forma ad honorem por representantes de los Directores de Institutos Superiores y Unidades Académicas, representantes de los docentes, los no docentes y de los estudiantes, responsable de orientarlo y asesorarlo para la definición de sus políticas integrales de formación de grado, formación continua, investigación y extensión en las Instituciones del Nivel, participar en el planeamiento estratégico y propiciar la articulación del Nivel con otros niveles y jurisdicciones. También contará con Consejos Regionales de Educación Superior integrados en forma ad honorem por Directores de los Institutos Superiores y de las Unidades Académicas y representantes de los docentes, los no docentes y de los estudiantes. Asimismo, el Nivel contará con un organismo encargado de la articulación con el Sistema Universitario a través de la promoción de políticas que favorezcan la producción de conocimientos y de transformación de la calidad institucional.

Artículo 31°.

El Nivel de Educación Superior está integrado por:

•  Los Institutos de Educación Superior, de Formación Docente y de Formación Técnica, los que se ajustarán en su denominación a las normas nacionales sobre el particular, y las Unidades Académicas. Cada Instituto Superior y/o Unidad Académica contará con un Consejo Académico Institucional, integrado en forma ad honorem por representantes de los diferentes claustros y tendrá como funciones orientar la elaboración, evaluación permanente y aprobación del Proyecto Institucional, formular la propuesta de apertura o cierre de carreras, analizar y aprobar proyectos de los docentes y alumnos tendientes a establecer vinculaciones con la comunidad educativa y asesorar al Director en todas las cuestiones de interés institucional. La Formación Técnica Superior es la responsable de brindar formación técnico-profesional de grado y contínua en las áreas específicas, teniendo en cuenta en la definición de sus propuestas formativas las necesidades del mundo del trabajo, la producción y la planificación provincial y regional para el desarrollo humano. Para lograr este fin, contará con el asesoramiento un organismo consultivo específico de Formación Técnica Superior que tendrá la finalidad de asesorar en la definición de las políticas específicas integrales

•  La Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires, que se define y regula por lo dispuesto por la Ley provincial 13511, la Universidad Provincial del Sudoeste y las que en el futuro se creen

Artículo 32°.

El Nivel de Educación Superior tiene competencia en la planificación de la oferta de carreras, postítulos y certificaciones, el diseño de sus planes de estudio, el desarrollo de los programas de investigación y extensión de los Institutos Superiores de Formación Docente, de Formación Técnica y las Unidades Académicas y la aplicación de las normativas específicas relativas a todos sus establecimientos e instituciones.

Artículo 33°.

La articulación entre las distintas instituciones que conforman el Nivel de Educación Superior, que tienen por fin facilitar el cambio de modalidad, orientación o carrera, la continuación de los estudios de grado o postgrado en otros establecimientos, universitarios o no, atenderá entre otros aspectos, a los acuerdos dados en los Consejos Regionales de Educación Superior conforme a las siguientes responsabilidades y mecanismos:

•  La articulación entre las instituciones del Nivel de Educación Superior que de la Provincia dependan, se regula en sus respectivos ámbitos de competencia;

•  La articulación entre instituciones de Educación Superior pertenecientes a otras jurisdicciones y a la Provincia de Buenos Aires, se regula por los mecanismos que aquellas acuerden con la Provincia y los criterios de ? nidos a tal ? n en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación; y

•  El reconocimiento de títulos, de estudios parciales o asignaturas de las carreras de grado aprobadas, a los fines de la articulación con diferentes instituciones universitarias, se hace en el marco de convenios con la Dirección General de Cultura y Educación.

Artículo 34°.

Los aspirantes al ingreso como alumno a los Institutos de Educación Superior y a las Universidades provinciales deben haber aprobado el Nivel de Educación Secundaria. Los ciudadanos mayores de 25 años que no reúnan esa condición, pueden ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que la Provincia determine, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.

Artículo 35º.

Los objetivos y funciones del Nivel, sumados a los establecidos en el artículo 16º de esta Ley, son:

•  Jerarquizar y revalorizar la formación docente, como factor central y estratégico del mejoramiento de la calidad de la educación.

•  Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes Niveles y Modalidades de acuerdo a lo establecido en esta ley y la diversidad del sistema educativo bonaerense, promoviendo la educación técnico-profesional.

•  Estimular la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas y procesos de enseñanza, la experimentación, evaluación y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares.

•  Articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias propias y con las ubicadas en la Provincia promoviendo acuerdos de cooperación que tengan como fin intercambiar prácticas y experiencias educativas.

•  Coordinar y articular acciones de cooperación y vinculación académica e institucional entre todos los establecimientos e instituciones que conforman el Nivel, así como con los procesos científicos, tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva de la provincia, del país y de la región.

•  Otorgar los títulos para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema y las certificaciones correspondientes de conformidad con la reglamentación que se dicte al efecto.

•  Formar científicos, profesionales, artistas y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación, la actualización de sus conocimientos y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte.

•  Brindar una adecuada diversificación de las propuestas de Educación Superior, que atienda tanto a las expectativas y necesidades de la población como a los requerimientos del campo educativo sobre la base de la actualización académica, con criterio permanente, a docentes en actividad y promoviendo una formación de grado y continua que permita, a partir de una comprensión crítica de los nuevos escenarios sociales, económicos, políticos y culturales y de los cambios operados en los sujetos sociales, desarrollar una práctica docente transformadora.

•  Garantizar la implementación, en las Instituciones de Educación Superior, de organismos colegiados que integren la participación de los docentes y de los jóvenes, adultos y adultos mayores en el gobierno de la institución y mayores grados de decisión en el diseño e implementación de su proyecto institucional, contribuyendo a la distribución equitativa del conocimiento y asegurando la igualdad de oportunidades.

•  Sostener en el Nivel, la participación de espacios interinstitucionales para la articulación e integración pedagógica entre las instituciones del mismo nivel educativo y de distintos niveles educativos de una misma zona.

•  Propender a una formación de calidad en distintas carreras técnicas y profesionales que tengan vinculación directa con las necesidades de desarrollo cultural y socioeconómico, provincial y local.

•  Promover la educación técnico profesional en las áreas sociohumanísticas, agropecuarias, minera, industrial y de producción de servicios en los ámbitos de desarrollo de la educación superior.