Art 114 a.2

03.02.2011 00:00

 CIRCULAR Nº 2 /2008 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS 

Ref: vigencia del acuerdo sobre enfermedades crónicas y su 

implementación  

Con motivo del acuerdo paritario celebrado con fecha 28 de febrero de 
2008, se incorporan Licencias por enfermedad al Artículo 114 del Estatuto 
del Docente, (Decreto Reglamentario Nº 688/93) que  no estaban 
enumeradas explícitamente. Por dicho acuerdo, el derecho a su goce se  
hace extensivo al personal provisional y suplente. 
Por expediente  Nº 5826-3216213/08, se está tramitando el dictado del 
decreto que incorpora al texto del Reglamento, dichas licencias. 
La tipificación de las licencias que por el mencionado acuerdo se crean, 
deberán ser informadas por los contralores en oportunidad de presentar el 
docente ante el establecimiento en el que presta servicios, certificado 
médico expedido por; 
a) En aquellos distritos que se cuenta con Servicio de Control de 
Ausentismo y Prevención para la Salud (DGCyE), por  la Junta Médica del 
Prestador Médico distrital, en el que se dejará constancia del encuadre de la 
Licencia Médica cuya causal se corresponda con la/s patologías identificadas 
en el texto aprobado del acuerdo que se transcribe a continuación.  
b) En aquellos distritos que actualmente no se cuenta con Servicio de 
Control de Ausentismo y Prevención para la Salud, el docente presentará 
ante el establecimiento, Resumen de Historia Clínica actualizada (en 
original) y todo otro elemento de diagnóstico que se relacione con la 
patología causal de la solicitud de Licencia por enfermedad (Copias de 
informes de estudios complementarios certificados por su médico particular, 
etc), que deberá presentar en el Consejo Escolar, para ser remitido a la 
Dirección Provincial de RRHH. para su tramitación y encuadre, que será ad- 
referéndum de una Junta Médica. CAPITULO XX 
De las Licencias 
ARTICULO 114 
Incorpórense los siguientes incisos: 
a.2.1.1.1.) Cuando la incapacidad laborativa fuere  total y temporaria y la 
causal este directamente vinculada con las patologías que se detallan en 
a.2.8., hasta 365 días con goce íntegro de haberes, renovables en las 
mismas condiciones por los días que determine el organismo médico 
competente. 
a.2.2.1.1.) Cuando la incapacidad laborativa fuere  total y temporaria y la 
causal esté directamente vinculada con las patologías que se detallan en 
a.2.8., hasta 365 días con goce íntegro de haberes, renovables en las 
mismas condiciones por los días que determine el organismo médico 
competente. 
a.2.6.1.) Cuando la incapacidad laborativa fuere total y temporaria y la 
causal esté directamente vinculada con las patologías que se detallan en 
a.2.8., hasta 365 días con goce íntegro de haberes, renovables en las 
mismas condiciones por los días que determine el organismo médico 
competente. 
a.2.7.1.) Cuando se trate de incapacidad laborativa y temporaria 
directamente vinculada a las patologías enumeradas en el inciso a.2.8., los 
docentes suplentes gozarán de licencia en los términos establecidos en los 
incisos a.2.1.1.1., a.2.2.1.1. y a.2.6.1, siempre y cuando el término del 
otorgamiento no exceda los términos de la designación y acrediten haber 
sido designados en la suplencia con anterioridad al diagnóstico de su 
patología. 
a.2.8.) LISTADO DE PATOLOGÍAS CRÓNICAS: Colitis Ulcerosa, enfermedad 
Celíaca, Enfermedad de Crohn, Enfermedades metabólicas con afectación 
sistémica con insuficiencia de órganos y sentidos,  Síndrome de 
Inmunosupresión adquirido, Pancreatitis Crónica, Hepatitis B, C y Hepatitis 
NO clasificadas que evolucionan a la cronicidad con insuficiencia hepática. 
Insuficiencia Hepática Crónica, Insuficiencia Renal Crónica, EPOC 
(Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) – Asma Severo Recurrente 
(que no obedece a tratamiento preventivo) – Neumoconiosis – Insuficiencia 
Respiratoria Crónica, Anemias Crónicas: Hemolíticas, Aplásicas, Genéticas). Agranulocitosis Crónica, Deficiencias de factores de la Coagulación ( VIII y 
IX), Aplasias Medulares Crónicas Discrasias sanguíneas severas, 
Sarcoidosis, Enfermedades degenerativas del SNC (Sistema Nervioso 
Central): Demencias ó déficit de esfera cognitiva irreversible. Enfermedades 
Desmielinizantes: Esclerosis Múltiple, Trastornos Extrapiramidales y del 
movimiento: Parkinson, Demencias Orgánicas, Lupus Eritematoso 
Sistémico, Artritis Reumatoidea, Oncológica (Tumores malignos en 
tratamiento Quimio-Radio-Hormonoterapia u otra terapia alternativa con el 
debido respaldo científico, de cualquier sector de la anatomía), Insuficiencia 
Cardíaca Crónica, Dependientes de oxigenoterapia intermitente, 
Dependientes de traqueotomías, Gastrostomías, Colostomías u otras 
ostomías de forma intermitente o permanente, Organotrasplantados. Las 
licencias a que se refieren los incisos 114a.2.1.1.1.), 114.a.2.2.1.1.), 
114.a.2.6.1.) y 114.a.2.7.1.) se otorgan en tanto no corresponda la 
jubilación por incapacidad, considerando el término de la licencia al 
momento del cese efectivo. 

—————

Volver