Niveles del Sistema Educativo

 

Nueva Ley de Educación Provincial Nº 13.688

TÍTULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 18°.

 

El Sistema Educativo Provincial es el conjunto organizado de instituciones y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan la educación. Lo integran los establecimientos educativos de todos los Ámbitos, Niveles y Modalidades de Gestión Estatal, los de Gestión Privada, las instituciones regionales y distritales encargadas de la administración y los servicios de apoyo a la formación, investigación e   información de los alumnos y trabajadores de la educación, los Institutos de Formación Superior y las Universidades provinciales.

 

Artículo 21°.

La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) Niveles:

 dentro de los términos fijados por la Ley de Educación Nacional,

en los Ámbitos:

  • Rurales continentales y de islas,
  • Urbanos,
  • de Contextos de Encierro,
  • Virtuales,
  • Domiciliarios y Hospitalarios.

De acuerdo con los términos del artículo 17º de la ley 26206 de Educación Nacional, la Provincia de define como Modalidades a:

 

Los responsables de los Niveles y Modalidades conformarán un equipo pedagógico coordinado por la Subsecretaría de Educación.