Psicología Comunitaria y Pedagogía Social
Nueva Ley de Educación Provincial Nº 13.688
TÍTULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
CAPÍTULO XII PSICOLOGÍA COMUNITARIA Y PEDAGOGÍA SOCIAL
Artículo 43°.
Psicología Comunitaria y Pedagogía Social es la modalidad con un abordaje especializado de operaciones comunitarias dentro del espacio escolar, fortalecedoras de los vínculos que humanizan la enseñanza y el aprendizaje; promueven y protegen el desarrollo de lo educativo como capacidad estructurante del sujeto y de la comunidad educativa en su conjunto, respetando la identidad de ambas dimensiones desde el principio de igualdad de oportunidades que articulen con la Educación común y que la complementen, enriqueciéndola.
Son sus objetivos y funciones:
• Proponer la integración, a los fundamentos y procedimientos institucionales del Sistema Educativo Provincial, de los valores, saberes y prácticas propios del campo significante que construyen los desarrollos en Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.
• Propiciar las producciones y las acciones pedagógico-sociales y psicológico-educacionales que en contextos comunitarios promueven y desarrollan las capacidades y condiciones de educación de niños, jóvenes, adolescentes, adultos y adultos mayores.
• Dinamizar el carácter transversal de esta Modalidad, respecto de los Niveles educativos y de las demás Modalidades educativas.
• Orientar y acompañar a los docentes que conforman los equipos de trabajo en las instituciones educativas, reconociendo la complejidad y competencia de sus tareas y; las necesidades, que en términos de orientación profesional, tiene como compromiso pedagógico, y que se manifiestan cotidianamente en el hacer educativo.
• Valorar y fortalecer la orientación educativa a través de estrategias de concientización, reflexión y producción docente especializada que permitan perfeccionar y jerarquizar la tarea de todos los recursos y establecimientos específicos de esta Modalidad.
• Prevenir y acompañar desde lo psicopedagógicosocial, las di ? cultades y/o situaciones que afecten el aprendizaje y la adaptación escolar.
• Conformar Equipos de Orientación Escolar en todos los establecimientos educativos a los efectos de intervenir en la atención de problemáticas sociales, institucionales y pedagógico-didácticas que involucren alumnos y grupos de alumnos de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.
• Establecer propuestas referidas a los contenidos educativos pertenecientes a la estructura curricular de cada uno de los ciclos que sistematizan la educación en los Centros Educativos Complementarios; a los contenidos educativos correspondientes a los Proyectos Curriculares específicos de la Orientación Educacional, la Orientación Social, la Orientación de Aprendizaje, la Orientación Fonoaudiológica y la Orientación Médica; y a los contenidos educativos correspondientes a los Proyectos Curriculares específicos de cada Equipo Interdisciplinario Distrital.
Normativa y Bibliografía
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Ley 13634 Fuero de Familia y Penal del Niño
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Ley 13298 de la Promoción y Protección de los Derechos Del Niño
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Anexo III de la Comunicación Nº 3/7 Introducción a la Psicología Comunitaria - Maritza MONTERO.
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El rol del Equipo de Orientación Escolar
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Equipos Disciplinarios Distritales
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Los Equipos de Distrito
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Mediación y negociación escolar
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